¿Qué requisitos deben cumplir las permutas de especial interés agrario?
Se entienden como permutas de parcelas agroforestales de especial interés agrario, aquellos intercambios que cumplen con uno o más de los siguientes requisitos:
Los intercambios que contribuyan a la adecuación de los usos del suelo a las previsiones del Catálogo de suelos agrícolas y forestales de Galicia.
Las permutas de fincas incluidas en los procedimientos de reestructuración parcelaria públicos.
Los intercambios utilizados como instrumentos de movilización en los casos de polígonos agroforestales, aldeas modelo y agrupaciones de gestión conjunta contempladas en esta ley.
Permutas que contribuyan a la eliminación de servidumbres de paso.
Permutas que involucren una o más parcelas pertenecientes a AGADER.
Aquellas permutas no incluidas en los casos anteriores, pero que se consideren de especial interés por AGADER.
Permutas que permitan la eliminación de parcelas enclavadas (en los casos específicos señalados en el artículo 62 de la Ley).
La redefinición de límites o consolidación de la propiedad de aquellas superficies inscritas en el Sistema de Registro Forestal de Galicia.